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Nueva Norma Técnica Fondonorma para Pozos de Agua

La nueva norma técnica Fondonorma, nace del interés del sector perforador en conjunto de realizar una actualización de la norma vigente que data desde 1979, el documento pretende ser un manual como una expresión de compromiso, desarrollada a través de un proceso amplio de colaboración entre las diferentes partes interesadas y relacionadas con la actividad, para que los usuarios cuenten con una guía para la realización de la perforación de un pozo.



Ante la creciente demanda de perforaciones en Venezuela, ha hecho tomar conciencia de la falta de instrumentos que rijan la administración del recurso, unifiquen los criterios de trabajo y ordenen los procedimientos de seguimiento institucional relacionados a la actividad de perforación.


La nueva norma pretende lograr la homologación de criterios técnicos en las actividades de selección del sitio, construcción, supervisión y recepción de pozos profundos, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento en la gestión de los recursos hídricos subterráneos.


Por tal motivo desde el 8 de junio de 2022, se está trabajando en Fondonorma, para la redacción de una nueva norma técnica para la construcción, aprovechamiento, uso y mantenimiento de los pozos profundos para agua; aplicable a pozos de agua para uso doméstico, industrial y agrícola.


Como representante de Fondonorma estuvo presente Eva Solorzano hasta mazo 2023 y desde entonces nos acompaña Angie Olivero, quienes han llevado la batuta de este proceso. El comité técnico cuenta con más de 20 integrantes , entre los cuales se encuentra la Asociación de Perforadores de Venezuela (ASOPERFORA), profesores universitarios, expertos en la materia y reconocidas empresas del sector; agrupando personalidades de distintas generaciones y con múltiples especialidades.


Es importante destacar que algunos de los colaboradores se encuentran dentro y fuera de Venezuela, pero ello no ha sido un impedimento, porque las reuniones se realizan de manera virtual, a través de videollamadas y gracias al compromiso de todos los participantes, se ha logrado avanzar. A pesar de todas las dificultades técnicas de conexión en nuestro país, regularmente cada martes se convoca a la mesa de trabajo y una vez alcanzado el quórum empieza el trabajo.


Diferentes puntos de vista y opiniones encontradas, fueron tomando lugar en las reuniones del comité, pero siempre se ha llegado a un consenso. La prioridad es establecer una guía para que todas las personas tengan en esta redacción la descripción de cómo se debe realizar la perforación de un pozo.


Entre los participantes se encuentra el profesor Armando Coronel, quien fuera protagonista en la redacción de la norma realizada en 1979.


Un aspecto que resalta en el documento respecto a la norma anterior, es la inclusión de una descripción clara de las responsabilidades mediante una matriz, tanto del usuario del agua, como de los especialistas, contratistas y consultores, durante todas las etapas del proyecto. Esto busca proteger clientes y prestadores de servicios ante inconvenientes o disconformidades que puedan surgir en el desarrollo del proyecto; además, establecer las líneas de comunicación para el manejo de la información entre el usuario y el contratista.


Si bien las condiciones actuales del país dificultan en muchos casos la ejecución de los proyectos de perforación de pozos, por alejarse considerablemente del ideal; la nueva norma técnica busca describir el proceso de perforación y construcción con los más altos estándares de calidad posibles, de modo que se obtengan los mejores resultados con los recursos a la mano.


Un pozo bien construido previene problemas futuros, no solo al cliente o usuario final y prestador de servicios; sino que es un medio para proteger los acuíferos de procesos de contaminación.


Este documento define los requisitos para la perforación, construcción, equipamiento y mantenimiento de los pozos verticales, destinados al aprovechamiento de las aguas subterráneas.



Dicha normativa, es aplicable a pozos de agua para uso doméstico, industrial y agrícola. No es aplicable para pozos especiales, sistemas de abatimiento, piezómetros de observación, entre otros; los cuales pueden exigir requisitos adicionales.


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